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OBRA PÚBLICA DE BENEFICIO COMUNITARIO

Financiará y construirá obras de Infraestructura Municipal, Estatal o Federal con recursos propios, de acuerdo al Presupuesto Anual correspondiente de la fundación.

Cada Obra de este Programa deberá beneficiar al menos, una cantidad de habitantes de acuerdo al tipo de obra que se trate.

Cada acción de este Programa contará con un presupuesto equivalente, pudiendo integrarse varias acciones para solventar la inversión requerida, .

siempre y cuando la utilidad pública sea demostrada y la cantidad de personas a beneficiar sea proporcional, o mayor, a la base que determina. A la conclusión de cada obra, el Comité Directivo, a través de sus representantes, conciliarán la conveniencia de cederla en propiedad al Patrimonio correspondiente, ya sea al Municipio o Municipios, al Estado o a la Federación, según corresponda, siempre y cuando la autoridad la acepte y tenga la voluntad para garantizar la buena operación, administración y mantenimiento óptimo a corto, mediano y largo plazos. De lo contrario, la Fundación conservará en su Patrimonio la obra, procediendo a asignarle un presupuesto anual para su operación, administración, mejoramiento y mantenimiento óptimo por un plazo inicial de 30 (treinta) años

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